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Código Civil Artículo 276 A Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 276 A.

Sólo cuando se pruebe por vía incidental que uno de los progenitores ha cometido delitos graves en contra de los hijos o procurado o permitido su corrupción, podrá el juzgador decretar, en la misma sentencia de divorcio, la suspensión de los derechos del padre inculpado, por un término no mayor a seis meses, mientras se plantea la acción de pérdida de la patria potestad ante los tribunales competentes. 



Estado de Baja California Sur Artículo 276 A Código Civil
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